Posteado por: dicky | Julio 8, 2008

La recta de Turanzas, cualquier día tenemos una desgracia

Los que paseamos por la preciosa acera de Turanzas más de una vez comentamos que cualquier día habrá una desgracia.  En esta recta de casi dos kilómetros muchos ponen el coche o la moto a lo que les da el motor cogiendo velocidades de vértigo. La señal marca 70 por hora pero las velocidades reales son muy superiores. Todos sabemos que el conductor sólo escarmienta con multas y la Guardia Civil ya está haciendo bien su trabajo, pero no estaría mal una ayuda en forma de badenes que frenaran el ímpetu de muchos. Y es que, amigos, Fernando Alonso sólo hay uno y es asturiano, el resto son locos que se juegan su vida y, lo que es peor, la de los demás.  Este comentario viene  al hilo de una noticia que hoy publica La Nueva España y que está firmada por Idoya RONZÓN.

La Guardia Civil de Tráfico le detuvo el primer día de junio a 141 kilómetros por hora en la carretera que une Posada de Llanes con La Rebollada, a la entrada de Turanzas (Posada de Llanes). Su coche fue detectado por un radar y, al llegar los agentes y elaborar el consiguiente atestado, no tuvieron dudas: «características de la vía: urbana», anotaron.

No había más que mirar las señales, una que señalaba la entrada a Turanzas -un «poblado», escribieron- y otra que limitaba la velocidad a 70 kilómetros por hora. Según la última reforma del Código Penal, el asunto era de «sota, caballo y rey»: un presunto delito contra la seguridad del tráfico, penado hasta con prisión. Así, el joven fue puesto a disposición del juez de lo penal número dos de Oviedo y juzgado por el procedimiento de los juicios rápidos. Pero no todo estaba tan claro: el conductor fue absuelto después de que su defensa, representada por el abogado Luis Olay Pichel, lograra demostrar que, a pesar de todo, el tramo donde fue arrestado no era una vía urbana.

Desde el pasado 1 de diciembre, el Código Penal establece penas de hasta seis meses de cárcel o multa y trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años, para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima establecida en vías urbanas o en ochenta kilómetros el límite de las vías interurbanas. En el caso del conductor de Turanzas la velocidad detectada por el radar superaba en 71 kilómetros por hora el límite marcado. El joven fue parado a las cinco y veinticinco de la tarde. En el lado derecho de la vía existe un arcén de 0,20 metros y, en el izquierdo, una acera -paseo- de 1,70.

Los agentes, tras detenerlo, le practicaron además la prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado negativo. El conductor fue puesto en libertad, aunque se le advirtió que debería presentarse ante el juez cuando fuera requerido para ello. Tras revisar la documentación de Tráfico, la fiscalía asturiana reclamó para el conductor una pena de multa, 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carné durante un año y medio.

A pesar del atestado de la Guardia Civil, en el que se reflejaba con claridad que se trataba de una vía urbana, Olay Pichel puso en duda esta afirmación. Un informe elaborado por el servicio de explotación de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado afirma con rotundidad que la carretera donde fue detenido el conductor, la AS-115 pertenece a la red de carreteras del Principado y que el tramo en el que se produjo el arresto «no tiene las características de vía urbana».

Y es que, según la ley de Carreteras del Principado, una carretera autonómica o un tramo determinado de ella adquiere la condición de vía urbana si se cumplen estos tres requisitos: que discurra por suelo clasificado mayoritariamente como urbano, que el tráfico de la carretera sea principalmente urbano y que exista una alternativa viaria que mantenga la continuidad de la red y que proporcione un mejor nivel de servicio para la circulación de vehículos. El documento concluye que, «al menos esta última condición no se cumple en el caso que nos ocupa», así que la vía no puede calificarse como urbana. Este informe fue remitido al Juzgado de lo penal número dos de Oviedo.

Además, otro informe, elaborado esta vez por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Asturias -por uno de sus colegiados, concluye, tras analizar pormenorizadamente el tramo en el que fue detenido el conductor, que la vía «no es urbana ni travesía». Se trata, afirma, de una «carretera autonómica convencional», en la que la velocidad genérica es de 90 kilómetros por hora. Tras la absolución del conductor en la vía penal, su expediente será tramitado por vía administrativa, en la que -si prospera la denuncia- se le impondrá la correspondiente multa y, en su caso, se le retirará el carné de conducir. La velocidad máxima autorizada en España en cualquier vía es 120 kilómetros por hora.

Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal y hasta el 23 de junio, la Guardia Civil detuvo a otros siete conductores por velocidad a los que acusó de un delito contra la seguridad del tráfico.

Velocidad

En vigor desde el 1 de diciembre de 2007.

El nuevo Código Penal establece penas de hasta seis meses de cárcel o multa, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carné de uno a cuatro años a los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad fijada en vías urbanas y en 80 en las vías interurbanas.

Otros puntos

La reforma del Código Penal también reguló la conducción bajo la influencia del alcohol (hasta seis meses de cárcel o multa, trabajos sociales y retirada del carné de uno a cuatro años) y el circular sin carné (hasta seis meses de cárcel).


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